Análisis de las pruebas en el juicio por el amparo contra el HCD de Bragado

Redacción – 15: 40pm

El juicio “Broggi Sergio y otro/a c/ Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Bragado s/ Amparo” (Expte. N° 12.429), que enfrenta a Valeria Acosta y Sergio Broggi contra el HCD de Bragado, ha puesto bajo la lupa las pruebas producidas en primera instancia. La reciente presentación del concejal Germán Marini, presidente del HCD, ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, rechaza la reapertura y transcripción de testimoniales solicitada por los actores, defendiendo la solidez de la sentencia inicial que desestimó el amparo. Mientras Marini anuncia un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCBA), según una fuente confiable, este análisis examina las pruebas clave del proceso.

Pruebas en primera instancia

El Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Mercedes, a cargo de la sentencia del 17 de diciembre de 2024, basó su rechazo al amparo en la falta de legitimación activa de Acosta y Broggi. Las pruebas producidas incluyeron:

  1. Lista electoral N° 507 (Frente de Todos/UxP): Aportada por los actores, mostró el orden de candidatos: Ema Elizalde (1°), Germán Marini (4°), Graciela Aznar (5°) y Valeria Acosta (7°). Fue clave para acreditar la posición de Acosta, aunque la juez consideró que no la legitimaba directamente, ya que Aznar, quinta en la lista, era la sucesora inmediata tras la licencia de Elizalde.
  2. Acta de juramento del HCD (10/12/2023): Presentada por los demandantes, registró la designación de Marini tras la licencia de Elizalde. El HCD la respaldó como prueba de un procedimiento ajustado al orden electoral, avalado por la Comisión de Poderes y la Justicia Electoral.
  3. Declaraciones testimoniales (2 y 3/10/2024):

Graciela Aznar: La testigo, quinta en la lista, confirmó que rechazó asumir la banca por motivos personales y laborales tras ser consultada, y que el espacio consensuó nombrar a Marini. También expresó que ahora estaría dispuesta a ocupar el cargo si se revirtiera la situación. La juez valoró este testimonio como prueba de que Acosta no era la sucesora directa, reforzando la falta de legitimación.

-Otros testigos: Aunque no se detallan en la presentación de Marini, las audiencias grabadas (disponibles en el sistema judicial) incluyeron declaraciones que el HCD consideró suficientes para validar el proceso de designación.

  1. Composición del HCD: El Concejo aportó datos oficiales que muestran una paridad de género (9 hombres y 9 mujeres), argumentando que la designación de Marini no alteró este equilibrio ni violó la Ley 14.848.

Valoración en primera instancia

La juez de Mercedes concluyó que: • Broggi: Su rol como vecino no lo legitimaba, ya que no demostró una afectación directa. La representación de intereses colectivos correspondía al Defensor del Pueblo (art. 43, CN).

• Acosta: Su séptima posición en la lista y el testimonio de Aznar indicaron que no tenía un derecho inmediato a la banca, que correspondía a Aznar. Además, carecía de personería para representar a la lista 507, reservada a apoderados del partido. El fallo destacó que las pruebas testimoniales, grabadas y accesibles, fueron claras y no requerían reinterpretación. La designación de Marini se ajustó al orden electoral y no vulneró la paridad, según la interpretación de la juez. Postura de Marini ante la Cámara En su escrito del 21 de marzo de 2025, Marini, con el patrocinio de la Dra. María Laura Pico, contestó el proveído del 13 de marzo que trasladó el pedido de Acosta y Broggi de reabrir y transcribir las testimoniales. Su análisis de las pruebas sostiene: • Suficiencia de la prueba: Afirma que el testimonio de Aznar fue “preciso y concluyente”, interpretado correctamente por la juez de primera instancia. Su rechazo inicial al cargo y el consenso para nombrar a Marini justificaron el procedimiento.

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